CCOO de Industria de Aragón | 10 de abril de 2026

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CCOO logra una sentencia clave sobre jubilación parcial tras excedencia por cargo sindical

  • El Juzgado de lo Social ha estimado la demanda presentada por el Gabinete Jurídico de CCOO Aragón y reconoce el derecho a la jubilación parcial mediante contrato de relevo en la industria manufacturera a un trabajador afiliado a CCOO al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la había denegado a comienzos de 2025, pese a cumplir todos los requisitos legales de edad, cotización y antigüedad.

13/02/2026.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a primeros del 2025, la solicitud de pensión de jubilación parcial a través de suscripción de contrato de relevo de la industria manufacturera a un trabajador, afiliado a CCOO, que cumplía requisitos legales (edad, años cotizados, antigüedad en la empresa, etc.). Asimismo, el INSS rechazó los argumentos del trabajador en la posterior Reclamación Previa, y éste se ha visto obligado a llevar el caso al Juzgado de lo Social a través del Gabinete Jurídico de CCOO Aragón.

El motivo de la denegación, era que el compañero había estado durante varios años en situación de excedencia forzosa por cargo sindical en CCOO Industria Aragón, y al cesar en el cargo representativo e incorporarse a trabajar a su empresa de procedencia tan solo habían transcurrido 15 días desde el reingreso hasta la firma del contrato de relevo. Amparándose el INSS en una Circular interna, que interpreta cual es la consideración de profesión habitual para causar pensión de incapacidad permanente total, en el sentido de que debería de haber un periodo de permanencia en la empresa de al menos un año desempeñando funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención, novedoso criterio que si se contempla en casos de Incapacidad Permanente, tal y como decimos, ya que figura regulado en su norma de aplicación (un año de desempeño para considerar profesión habitual), no así en la legislación que regula la jubilación parcial de la industria manufacturera.

Los argumentos que ha esgrimido Comisiones Obreras ante el Juzgado son que la legislación que regula el contrato de relevo no exige ese periodo, además, si se exigiera ese periodo de un año a cualquier persona trabajadora que procediera de una excedencia forzosa (tanto por cargo sindical, como político, como por cuidados de familiares) se dejaría en una situación más desfavorable que el resto de personas (siendo que la excedencia forzosa tiene la consideración legal de como si se permaneciera en la empresa, a todos los efectos, incluida la antigüedad) y padeciendo por tanto un trato discriminatorio. En este caso, la conducta de la Seguridad Social vulnera el derecho a no ser perjudicado por ejercer la constitucionalmente protegida actividad sindical.

Afortunadamente el Juzgado de lo Social ha puesto los derechos en su debido lugar, manifestando que “las funciones que realizó como representante sindical son equiparables a las ejercidas en su puesto de trabajo, funciones a las que retornó tras la excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo. De otra manera el ejercicio de cargo sindical por el trabajador conllevaría la imposibilidad de ejercer un derecho reconocido legal y convencionalmente a la jubilación parcial, quebrando el principio de igualdad y de libertad sindical”. La sentencia obliga al INSS a “reconocer el derecho del demandante a acceder a la pensión jubilación parcial desde la notificación de la sentencia”.

El efecto de la sentencia es limitado para el compañero, porque ni reconoce el derecho con carácter retroactivo ni tampoco reconoce ningún tipo de indemnización por vulnerar la libertad sindical ni por los perjuicios causados, pero puede marcar un antes y un después en la anómala interpretación y actuación del INSS. La sentencia no ha sido recurrida por el Organismo, pero sí por el compañero que busca el reconocimiento de la vulneración de derecho fundamental. Habrá que esperar a la firmeza de la sentencia, pero en principio la sentencia es de obligado cumplimiento con carácter inmediato para el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la parte principal (el derecho a acceder a la jubilación parcial) y queda pendiente la parte accesoria recurrida (la vulneración del derecho fundamental).

En cualquier caso, manifestar que la sentencia es fruto del excelente trabajo conjunto de los y las Sindicalistas y de las Letradas de CCOO, y puede crear un importante precedente que evite trato discriminatorio en el acceso a la pensión de jubilación parcial por contrato de relevo de la industria manufacturera a cualquier persona que se sitúe en excedencia forzosa por cargo sindical en cualquier punto del país, y quizás también para otros casos de excedencia forzosa por cargo político o por cuidados).