CCOO de Industria de Aragón | 21 de noviembre de 2024

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Firmado el Convenio Siderometalúrgico de Zaragoza

  • Aquí tienes el texto íntegro del Convenio Siderometalúrgico de Zaragoza, firmado esta mañana, tras su aprobación en los órganos de Dirección de CC.OO. Industria y ratificado en Asamblea el pasado 17 de julio
  • Ha sido una Negociación de Convenio cruzada por la pandemia, un Convenio que pretendíamos cerrar antes de acabar el primer trimestre y sobre el que empezamos a trabajar desde octubre del 2019 y que se vio cercenada por la propia paralización del país, fruto de la Covid-19.
  • Es complicado negociar en situación de incertidumbre, pero tras acordar las dos partes mantener el grueso de la negociación avanzada, y admitiendo que el incremento para el 2020 con el que contábamos estaba muerto por la situación de paralización económica, de ERTES y de incertidumbres, podemos decir que tenemos un Convenio satisfactorio en su conjunto.

23/07/2020.
Después del intenso trabajo realizado, CCOO Industria Aragón  satisfecha por la firma del Convenio Siderometalúrgico de Zaragoza

Después del intenso trabajo realizado, CCOO Industria Aragón satisfecha por la firma del Convenio Siderometalúrgico de Zaragoza

Un Convenio que habla de la Industria del Metal de futuro

· La desconexión digital.

· La disponibilidad horaria.

· La formación de la RLT en materias de organización del trabajo y de procesos de digitalización.

· La formación para el empleo como elemento clave de desarrollo del sector.

· La simplificación de la nómina, sin perder ni un euro en relación a la estructura actual.

· La formación dual mediante contrato.

· La posibilidad de excedencia con derecho a retorno a puesto de trabajo por un máximo de 4 meses para resolver los casos de enfermedad grave o terminal, en un caso, o en un segundo caso, la necesidad de dedicar un tiempo a la formación personal por estudios reglados.

· La mayor capacidad de las partes sobre materias como inaplicaciones solicitadas, etc.

· La mayor capacidad de intervención de la RLT en la negociación en el ámbito de la empresa, al tener mayores ámbitos de información y formación, análisis de cuentas y sistemas de métodos y tiempos.Aumento de las causas para realizar Asambleas dentro de horas de trabajo, como reestructuraciones o despidos, y más recursos materiales para el ejercicio de la actividad de las Secciones Sindicales como disponibilidad de ordenador, correo electrónico o espacio físico propio.

Un Convenio que actualiza la situación legal que ha ido cambiando y mucho en los últimos meses las necesidades de este momento de los trabajadores y trabajadoras del sector

· Se incorpora el registro horario.La protección de datos, la participación de la RLT en relación a los dispositivos de control que las empresas decidan implantar.

· La adaptación de la jornada en el sentido que actualmente se recoge en la Ley y que incorpora un protocolo avanzado para las solicitudes que se reciban por parte de las empresas.

· La posibilidad de actualización de los salarios en relación al IPC real de los años con incremento, y el cobro de atrasos al 100% en el mejor de los casos de recuperación y al 110% en el peor de los casos, en lugar de al 130%.

· Un texto sobre igualdad actualizado en concordancia con el Convenio General del Metal y que también recoge el acoso sexual y por discriminación de género, que compromete a las partes a formar a empresas y RLT, así como a sus mandos intermedios.

· Avances en el capítulo de Conciliación como los 15 días por lactancia acumulados, la ampliación de los supuestos en el crédito de 18 horas retribuidas para acompañamiento de familiares de primer grado a consulta médica, a situaciones de atendimiento de menores o mayores dependientes en el domicilio (en casa) justificado por el Servicio de Sanidad Primario.

· La extensión del permiso de hospitalización en boxes.

· La incorporación de dos días de permiso no retribuido sin justificación.

· El aumento de competencias de la Comisión de Salud Laboral, en primer lugar y es compromiso de las partes en relación al desarrollo de la pandemia, en materia de investigación de accidentes e información y participación de la Comisión de Salud en los mismos, conflictos con mutuas, desarrollo de un protocolo que regule el acoso moral en el trabajo.

· Recoge la certeza de crecimiento salarial en los años 2021 y 2022, esto significa el mantenimiento de los salarios en el 2020 igual que en el 2019, asegura un incremento lineal de 220 euros, que significa una media de crecimiento de los salarios en el 2021 del 1,25% y de un 2% para el 2022.

· Eliminación del grupo 8 que quedaba fuera de la aplicación del SMI.

Un texto que resuelve problemas anteriores

· La subrogación de trabajadores de mantenimiento, instalaciones o que prestan servicios a empresas públicas o privadas.

· El cálculo de vacaciones con respecto a los últimos 365 días en lugar de a los 90 anteriores.

· La obligación de contar con un calendario laboral antes de la finalización del año anterior.

· La elección por parte del trabajador/a en turno de noche por el día anterior o posterior en caso de permiso retribuido.

· La real exclusión de las personas con conciliación de la distribución irregular de la jornada.

En definitiva, un Convenio que nos sitúa de forma más segura de cara a la recuperación de la actividad industrial de forma plena.