CCOO de Industria de Aragón | 21 de noviembre de 2024

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Preacuerdo en FUENCAMPO

  • El pasado 13 de mayo, tras varias horas de negociación en el SAMA, se alcanzó un preacuerdo que desbloquearía la negociación de las condiciones laborales que afectan a las 246 personas trabajadoras de la empresa FUENCAMPO
  • Queda pendiente la regulación del convenio de aplicación, que supondrá una mejora a añadir en el presente acuerdo y un avance sustancial, pendiente de la sentencia de una empresa del mismo sector que la nuestra.

16/05/2024.
Comité FUENCAMpO y CCOO Industria en SAMA

Comité FUENCAMpO y CCOO Industria en SAMA

El preacuerdo, que ya ha sido ratificado por unanimidad por parte de los trabajadores y las trabajadoras, contiene los siguientes puntos:

PRIMERO: Nomina. será por los días del mes (incluidos festivos) y no por horas trabajadas.Los acuerdos de salarios individuales con este cambio no suponen minoración alguna. Se garantizará el pago del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

SEGUNDO: La jornada anual

Año 2024: 1.826 horas año divido por horas días = días de trabajo.

Año 2025: 1.816 horas año divido por horas días = días de trabajo.

Año 2026: 1.800 horas año divido por horas días = días de trabajo.

• La jornada anual será motivo de revisión por normativa o convenio.

• Los días de trabajo y el calendario laboral serán acordados y firmados por empresa y elcomité de empresa.

• Las vacaciones, los permisos retribuidos, las horas sindicales, o las situaciones de baja,suspensiones del contrato por paternidad o maternidad, etc... se computarán cada díamínimo de 8 horas diarias.

• A finalizar el año si no se trabaja la jornada anual, por causas no imputables al trabajadorse tendrá por cumplida a todos los efectos.

TERCERO: Turno de mañana: 2 posibles, a excepción del personal de envasado de cebolletas.

• Horario A: De 7 a 15:30 horas, considerándose 8 horas de trabajo efectivo.

• Horario B: De 7 a 16:30 horas, considerándose 8 horas y 55 minutos de trabajo efectivo.

• La empresa comunicara cada viernes el horario de trabajo para la semana siguiente.

CUARTO: Cada 4 meses (cuatrimestral) se realizará la regularización de la jornada efectivamente trabajada sobre la planificada, si hay exceso, se abonara como horas extras arazón del 1,40 de la hora ordinaria, haciendo efectivo el pago en las nóminas de (mayo,septiembre, enero del año siguiente)

QUINTO: Prestación de servicios en festivos.

• Será voluntaria, siempre que se cubra el 80% de los puestos de trabajo de la líneaproductiva.

• En el caso de no cubrir el 80% con el personal voluntario, la empresa podrá designarsu realización con personal no voluntario, afectando la obligatoriedad solo para una de laspersonas de la pareja, en el caso de que trabajen los dos.

• Tope máximo de festivos cinco al año por trabajador.

• La jornada de festivos será completa con independencia de la duración de la prestación de trabajo en dicho turno.

• Los festivos obligatorios se comunicarán a la mayor antelación posible.

• El festivo trabajado se retribuirá al 1,65 de recargo de la hora ordinaria, abonándoseen la nómina correspondiente al mes de su realización.

SEXTO: Trabajo en domingo. Será voluntario y se compensará a 1,65 de la hora ordinaria, abonándose en la nómina correspondiente al mes de su realización.

SEPTIMO: La empresa se compromete a que el turno de tarde/noche sea realizado por almenos cuatro personas trabajadoras.

OCTAVO: La empresa se compromete a realizar las medidas necesarias para que la empresa prestataria del servicio de autobús realice el servicio con la puntualidad necesaria, comprometiéndose a considerar como tiempo de trabajo efectivo toda espera superior a 30 minutos diarios por trayecto.

NOVENO: En el plazo máximo de 3 meses desde la aceptación de este preacuerdo, se sustituirá el sistema de fichaje manual de control de registro horario por un sistema informatizado conforme a la normativa.

DECIMO: Tablón de anuncios comité de empresa y local adecuado para ejercer la labor sindical.

DECIMO PRIMERO: Acumulación horas sindicales del comité en un máximo de cuatro desus integrantes.

DECIMO SEGUNDO: Se crea una comisión paritaria de seguimiento de los acuerdosalcanzados, en la cual, se tratará en otros temas de las categorías profesionales.

El comité de empresa y CCOO agradecen a los trabajadores y las trabajadoras el apoyo a este preacuerdo que significa un avance para continuar mejorando las condiciones laborales en la empresa FUEMCAMPO.